Listados UL *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Listados UL o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Listados UL. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Listados UL, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Deltaflow S cobertura: Internacional Listados UL Somos proveedores de Listados UL en Av. Del Carrizo No. 3005 Col. Residencial Los Laureles
Mexicali, Baja California C.P. 21399 . México
Datos y productos de Deltaflow S
Cidsa Motores contra incendio LISTADOS UL,FM Ofrecemos Motores contra incendio LISTADOS UL,FM en Ave. Ruiz Cortinez 2333 Pte. Col. pedro lozano
Monterrey, N.L. C.P. 64280 . México
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Noticias que incluyen en su texto el término Listados UL

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Listados UL (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

09-Enero-2003
Impone IFE multa de 2.7 mdp a PVEM
  
     Fuente:  Intélite
/b> fue multado anoche por el IFE por un monto de 2.7 mdp al demostrarse que ""proporcionó ilegalmente"" a la Agrupación Política Nacional (APN) Movimiento de Acción Republicana listados del padrón electoral.

  • La ley electoral sólo permite a los partidos políticos con registro nacional el acceso al padrón.

  • Fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el organismo que detectó que la APN poseía un original del listado del padrón, cuya propiedad correspondía al PVEM.

  • La APN, que dirige Francisco de Paula, buscó en el año 2002 su registro nacional como Partido Republicano (PR), pero el IFE rechazó su petición por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley. (Reporteros: Jorge Herrera y Sergio Jiménez)

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17-Mayo-2006
Celanese Chemicals anuncia incremento en el precio de solventes
  
     Por:  Boletin de Prensa Celanese  /  Fuente:  QuimiNet

Celanese Chemicals anuncia incremento en el precio de solventes

10 de Mayo

Celanese Chemicals incrementará el precio de venta de todos sus solventes, los cuales son listados a continuación y serán efectivos a partir del primero de junio, o según lo indique el contrato:

 

Estados Unidos y México

Sud y Centro
América

Canadá

Producto

US $ / lb

US $ / TM

US $ / lb

Diacetona Alcohol

0.05

110

0.05

Etilacetato

0.03

66

0.06

Isobutanol

0.05

110

0.08

Isobutilacetato

0.03

66

0.06

Isopropilacetato

0.03

66

0.03

MEK

0.03

66

0.03

MIBC

0.05

110

0.05

MIBK

0.05

110

0.05

n-butanol

0.05

110

0.08

n-butilacetato

0.03

66

0.06

n-propanol

0.04

88

0.08

n-propilacetato

0.04

88

0.08

 

 

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15-Agosto-2006
Celanese Chemicals aumenta precios de solventes
  
     Fuente:  Boletín de Prensa Celanese

Celanese Chemicals aumentará los precios de venta off-list para todos los solventes listados a continuación, efectivos a partir del primero de septiembre del 2006 o como el contrato lo permita.

Producto

Estados Unidos, Canadá y México US$/lb

Sur y Centro América

US$/tonelada métrica

Etil acetato

$0.04

$88

Isobutanol

$0.06

$135

Isobutil acetato

$0.06

$135

Isopropil acetato

$0.03

$66

MEK

$0.03

$66

MIBC

$0.03

$66

MIBK

$0.03

$66

n-Butanol

$0.06

$135

n-Butil acetato

$0.06

$135

n-Propanol

$0.05

$110

n-Propil acetato

$0.05

$110

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Artículos que incluyen en su texto el término Listados UL

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Si usted requiere información de Listados UL que incluyan en su texto el término Listados UL (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Listados UL y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


03-03-2006
Definición de sustancias tóxicas, inflamables y explosivas
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Química | Productos y Servicios relacionados: Ecología y Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Protección Personal

DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.

En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:

Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.

Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:

Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.

Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.

 

En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.

El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.

Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.

En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.

Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.

En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.

Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.

A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.

En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.

En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.

En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.

Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.

Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:

  • tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
  • se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
  • se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
  • generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.

En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo.

Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.

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20-02-2006
Recubrimientos siloxiranos vs Epoxy reforzado con fibra de vidrio
Por: Advanced Polymer coatings / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción, Petroquímica |

Recubrimientos siloxiranos vs Epoxy reforzado con fibra de vidrio

ó Recubrimientos vinilester sobre áreas de concreto

Los dos mayores problemas con las áreas de concreto son:

La calidad de la superficie y el resquebrajamiento después de colocarlo.

Estos dos problemas constituyen el mayor tropiezo cuando se trabaja recubriendo las áreas y pisos de contenedores. La razón para el recubrimiento de los pisos y áreas de concreto en los contenedores es cumplir con los requerimientos de la EPA de no contaminar la tierra ni los mantos acuíferos con derrames que se permeen a través de las superficies de concreto a las aguas freáticas y que finalmente contaminen los ríos y lagos, etc.

La pobre capacidad del cemento en evitar hoyos o fallas en su superficie lleva a que normalmente sean rellenados con un polímero de curado rápido. Ya sea que se esté usando fibra de vidrio reforzada o no, si los hoyos y superficie no están reparados, el aire y la humedad pueden detener la interfase entre la fibra de vidrio y el concreto, causando falsa adherencia de las largas secciones fibra de vidrio.

El fracaso de los laminados con fibra de vidrio por fractura cuando es tensionado, lleva a problemas adicionales que son listados más adelante. El principal problema es el costo para repararlo y éste no será evidente de forma inmediata. Es aquí donde el Siloxirano 2033, con un espesor de 20 a 30 milesimas de pulgada puede “mostrar” cualquier hoyo o imperfección dejada, que debe corregirse, antes de que el aplicador abandone el sitio.

El concreto puede fracturarse después de ser recubierto con fibra de vidrio reforzada con resinas epoxi/ester. Algunos problemas mayores se presentan cuando se va a reparar. Estos problemas son:

• Rompimiento del recubrimiento de fibra de vidrio

La tensión que causa el recubrimiento en el piso de concreto o las paredes son bastante significativas para romper separadamente el recubrimiento de fibra de vidrio a nivel ¼” de espesor. Este recubrimiento tiene únicamente 2000 libras por pulgada cuadrada de resistencia a la tensión. La mitad de la resistencia de 4000 libras por pulgada cuadrada, que tiene el concreto cuando se fractura.

• Una vez que el recubrimiento está fracturado la interfase entre la fibra de vidrio reforzada con epoxy/vinilester, la cual es separada ininterrumpidamente de la superficie de concreto, puede ser fácilmente atacada causando el desprendimiento.

Este desprendimiento se correrá completamente a la interfase cemento/fibra de vidrio, causando que grandes secciones del recubrimiento de fibra de vidrio se fracturen y se enrollen hacia arriba. Esto lleva a la necesidad de reparar largas secciones del liner de fibra de vidrio que requieren de la atención de contratistas con la mayor experiencia profesional en el ramo y a veces esto no es una garantía que el desprendimiento que no se ha corrido a través de la fibra de vidrio no lo haga en el futuro.

• La fractura de fibra de vidrio deja que las sustancias químicas y/o el agua corran a lo largo de la interfase entre la matriz epoxica/vinilester y el hilado.

Este problema llamado mecha es una acción capilar el cual sigue adelante a lo largo del hilado de la fibra de vidrio. Esto es evidente al observar el agua entrando a lo largo de interfase de la matriz de fibra de vidrio cubriendo miles de hilos continuos.

Al reparar una sección sin el conocimiento de donde están las mechas que están pasando la solución únicamente se retrasa la falla sin remediar el mal.

El procedimiento adecuado para enfrentar esta situación es la siguiente:

1. Repare los hoyos y las imperfecciones.

2. Recubra con Siloxirano 2033 el cual se adhiere directamente al concreto, incluyendo al que tiene aceite infiltrado o superficies húmedas. Pruebe con el detector Holiday (sparkest) de alto voltaje.

Repare los puntos de alfiler o fallas con facilidad: las paredes lisas deben recubrirse con 20-25 milesimas de pulgada de Siloxirano y los pisos tienen que ser recubiertos con 40-60 milesimas de pulgada de Siloxirano 2033NS (antirresbalante)

3. La mayor parte del concreto puede fracturarse. Nuestro objetivo debe ser rellenar todas las fracturas y prevenir cualquier contaminación que entre al cemento. Aquí el Siloxirano 2033 y 2033NS (antiresbalante) se aplica al área fracturada. No se preocupe acerca de la interfase de separación o efecto de mecha. Limpie la fractura perfectamente, remueva todo el material suelto, polvo y suciedad. Llene la rotura con una mezcla de Siloxirano y arena, el cual tendrá adherencia al concreto y al acabado de Siloxirano, dándole un sello completo a la superficie.

“El sonido es simple”
“La culminación de la ingeniería, es simplicidad”

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23-12-2005
Residuos Peligrosos
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS

La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.

Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.

De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley

Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.

Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

  • En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5
  • En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más

Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:

  • Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación
  • En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos
  • Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
  • Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2 S/kg de residuo.
  • Es capaz de producir radicales libres

Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:

  • Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno
  • Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25ºC y 1.03 kg/cm2 de presión

Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.

Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

  • En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
  • Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C
  • No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorición de humedad o cambiós químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2)
  • Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes que estimulan la combustión

Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:

  • Cuando un residuo contien bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección
  • Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos

Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).

La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.

Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.

Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.

En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

Ciclo de vida de los residuos peligrosos

Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.

Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.

Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada por primera vezen 1966
  • Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
  • Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993)

A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:

  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Ley de Residuos del Distrito Federal
  • Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro
  • Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz
  • Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus municipios

La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:

NOM-052-SEMARNAT-1993

Antes NOM-052-ECOL-1993

Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-053-SEMARNAT-1993

Antes NOM-053-ECOL-1993

Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993

Antes NOM-054-ECOL-1993

Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.

NOM-055-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos.

NOM-056-SEMARNAT-1993

Antes NOM-056-ECOL-1993

Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-057-SEMARNAT-1993

Antes NOM-057-ECOL-1993

Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NOM-058-SEMARNAT-1993

Antes NOM-058-ECOL-1993

Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-083-SEMARNAT-2003

Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.

(CLAVE ANTERIOR NOM-087-ECOL-SSA1-2002)

NOM-098-SEMARNAT-2002

Protección ambiental – incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-133-SEMARNAT-2000

Antes NOM-133-ECOL-2000

Protección Ambiental – Bifenilos Policrorados (BPCS), especificaciones de manejo.

(MODIFICACIÓN D.O.F. 05-MARZO-2003) .

NOM-141-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

NOM-145-SEMARNAT-2003

Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.

En la NOM-052-SEMARNAT-1993, se plantea que además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición, tal y como sigue:

  • Giro industrial y proceso (Tabla 1, Anexo 2 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
  • Fuente no específica (Tabla 2, Anexo 3 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
  • Materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Tabla 3, Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993);
  • Residuos y bolsas o envases de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993).

Para conocer la lista completa de los residuos peligrosos, revisar la NOM 052-SEMARNAT –1993.

Fuentes e información complementaria:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/rp/definicion/definicion.shtml
http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/respel/
http://www.basel.int/text/textspan.html
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/docs/deseli.htm
http://www.cinvestav.mx/publicaciones/avayper/mayjun/RESIDUOS.pdf
http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm
http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Investigacion_Cepis.php3
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993

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